jueves, 6 de mayo de 2010

TAREAS MEMORIA FINAL

Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal.
Estudio de caso Nicolás Castro
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Treinta (30) tareas para distribuir sobre el documento-borrador del 3 de mayo de 2010.

A continuación encontraran un proyecto de sumario de nuestra memoria final. En cada acápite señalé algunas de las tareas por desarrollar para mejorar dicha memoria. Están ordenadas por números romanos pequeños (i. ii. iii…). Algunas tareas las identifiqué con números romanos grandes (I, II, III…), en donde considero debe haber un trabajo de elaboración más profundo.
Las y los invito a mirar estas tareas y a ubicarlas en nuestro borrador de memoria. Miren bien en cuáles podrían trabajar según su interés.

Sumario. Introducción. 1. Libertad de expresión en la CADH y en el contexto de las redes sociales. a. Las redes sociales como espacios normativamente configurados. b. La relación simétrica de poder entre quien ejerce la libertad y quién se ve afectado c. La forma y el contenido de lo expresado. 2. El sistema de responsabilidades ulteriores de carácter penal de la CADH. Requisitos de proporcionalidad a.RRU de carácter penal funciona como un incentivo a la autocensura. b. Alternativa al RRU de carácter penal. La autorregulación. 3. Persecución penal de la libertad de expresión. La doctrina del Derecho Penal de enemigo. Indicios de aplicación del DPEnemigo en este caso a. Perspectiva ideológica b. Perspectiva procesa c. Perspectiva sustantiva. Incompatibilidad con la CADH. Conclusiones.

Introducción.

i. Soportar la información del caso con citas a los enlaces de internet y demás documentos de prensa y del expediente. E incluir el mensaje del muro que Nicolás aceptó haber escrito.

1.Libertad de expresión en la CADH y en el contexto de las redes sociales.

ii. Soportar las ideas sobre el CONTENIDO, NATURALEZA, IMPORTANCIA, etc., de la libertad de expresión con citas de jurisprudencia y de doctrina.

a. Las redes sociales como espacios normativamente configurados.

iii. Pendiente, por hacerse

b. La relación simétrica de poder entre quien ejerce la libertad y quién se ve afectado

iv. Pendiente, por hacerse

c. La forma y el contenido de lo expresado.

v. I. ¿Se puede asimilar el presente caso a los relacionados con la aplicación de leyes de desacato? Explicar qué son las leyes de desacato, y desarrollar la tesis de la posible aplicación por analogía.

vi. Falta vincular los usos del lenguaje en el caso, con elementos teóricos de los usos del lenguaje en internet (David Crystal, internet linguistics)

vii. Definir la naturaleza jurídica de las redes sociales ¿Son espacios públicos?

viii. Respecto de la instigación a delinquir. Es un delito de peligro o de resultado. Investigar y precisar.

2. El sistema de responsabilidades ulteriores de carácter penal de la CADH. Requisitos de proporcionalidad

ix. Consolidar los requisitos de proporcionalidad (hilvanar mejor la ideas, defender una tesis concreta, precisar los elementos)

x. II. Precisar si la proporcionalidad se predica de la relación de la ley en abstracto (tipo penal de instigación) con la CADH, de la aplicación de la ley en el caso concreto, o de los hechos del caso concreto en relación con la CADH.

xi. III. Diferenciar la posible adecuación típica de la conducta de Nicolás de la tesis de la proporcionalidad.

xii. Indicar razones por las cuales el ejercicio abusivo de la libertad de expresión NO FUE GRAVE en este caso (para efectos de la proporcionalidad)

xiii. Averiguar las implicaciones probatorias del hecho de que la denuncia la interpone Jerónimo Uribe (por amenazas contra su vida) y el tipo penal por el que se captura a Nicolás protege el bien jurídico de la seguridad pública.

xiv. Buscar cifras y estimados de los posibles visitantes del grupo en facebook y del número de integrantes. (para demostrar su poca relevancia)

a.RRU de carácter penal funciona como un incentivo a la autocensura.

xv. Relación normas-hechos, función negativa del régimen penal: autocensura. Buscar pronunciamientos de la Corte IDH en este sentido.

b. Alternativa al RRU de carácter penal. La autorregulación.

xvi. IV. Cuáles son las alternativas de sanción a la sanción penal. Falta desarrollar.

xvii. De quién se predica la autorregulación (¿1. Del titular de la libertad, 2 de los usuarios, 3, del administrador de la red?)

xviii. Falta bibliografía sobre el fenómeno de la autorregulación en internet.


3.Persecución penal de la libertad de expresión. La doctrina del Derecho Penal de enemigo. Incompatibilidad con la CADH.

xix. Falta bibliografía sobre función simbólica del derecho (ver entre otros Mauricio Villegas)

xx. Buscar más bibliografía sobre derecho penal de enemigo.

xxi. ¿La doctrina del derecho penal de enemigo fue desarrollada o introducida por Jakobs? Precisar esto.

Indicios de aplicación del DPEnemigo en este caso

a. Perspectiva ideológica

xxii. Incluir algunas definiciones de ideología, o de usos ideológicos del derecho.

b. Perspectiva procesal

xxiii. Fundamentar mejor y de forma precisa los principales problemas probatorios del caso (1. Actos urgentes. 2. Entrevista sin abogado, 3. Conversación de Messenger, 4 Ubicación de dirección IP, 5. Excesos en el allanamiento. Etc.) Para esto revisar el expediente y los escritos del abogado.

xxiv. Desarrollar un argumento en torno al desconocimiento de la presunción de inocencia.

c. Perspectiva sustantiva

xxv. ¿Por qué se dice que amenazar de muerte es una práctica común en internet? Argumentar mejor.

xxvi. Verificar y buscar la existencia de los grupos donde se amenaza de muerte a personas, identificar links, precisar, etc.

xxvii. V. consolidar el argumento de justicia selectiva.

xxviii. Mirar donde ubicar el argumento de la función de prevención general del derecho penal. (Con el caso de Nicolás, se cerraron muchos grupos donde gente se comprometía a matar a otra)

xxix. Concluir con la incompatibilidad de la aplicación de derecho penal de enemigo con la CADH.
Conclusiones.

xxx. Falta redactar las conclusiones.