sábado, 21 de agosto de 2010

Reunión 25 agosto

Hola a todas y todos

El salón de la reunión del próximo miércoles 25 de agosto es el E-202

LA HORA DE LA REUNIÓN ES 3:00 PM

jueves, 22 de julio de 2010

Primera Reunión Segundo Semestre 2010

Hola a todas y todos.

Espero que hayan disfrutado, o al menos, usado sus vacaciones.

El balance del primer semestre del año para nuestra línea de investigación no puede ser mejor. Trabajamos con denuedo en el caso de Nicolás Castro, lo que nos valió el reconocimiento de muchas personas dentro y fuera de la universidad. Presentamos una excelente ponencia en las Jornadas Colombo Venezolanas de Justicia Constitucional y ahora en Venezuela saben de nuestro buen trabajo. El ánimo de Juan Carlos Upegui nos llevó a construir un documento que con unas adiciones y cambios, será publicado en la Revista de Derecho del Estado de la Universidad. En resumen, creo que estamos dentro de las líneas de investigación más dinámicas de la Universidad.

Los retos para este semestre son los siguientes. El primero será superar la partida de nuestro coordinador y amigo Juan Carlos y continuar nuestro trabajo con la seguridad de que contamos con todo el apoyo del departamento de derecho constitucional, de nuestro director de línea el Dr. Nestor Osuna y con mis modestos aportes a lo que podamos hacer de aquí en adelante. El segundo, es reunirnos pronto para llevar las correcciones y adiciones al documento, de manera que podamos entregarlo antes del 7 de agosto al comité editorial de la revista y de esa forma, asegurar que será publicado. El tercero, será definir la continuidad de la línea de investigación y los temas de trabajo para este semestre, recordando que nuestro tema es La libertad de expresión en el sistema interamericano. El cuarto, mantenernos como una linea de investigación modesta pero trabajadora y presentar otro gran resultado para el fin del semestre.

Para efecto de los dos primeros retos, los convoco a una reunión para el próximo miércoles 30 de julio a las 3 de la tarde en un salón que está por confirmar. La idea es que ese día llevemos por escrito las correcciones y aportes adicionales al documento que envió Juan Carlos Upegui y que les remito en este correo. Lo mejor sería que quien tenga aportes los lleve señalando la página o párrafo donde deben ser modificadas algunas cosas o adicionadas otras y el texto de la modificación o adición.

Para el tercer y cuarto reto, creo que lo mejor es que ese día definamos un horario de reuniones, discutamos un plan de trabajo para el semestre, teniendo en cuenta el sentido originario de la línea y los grandes temas que el caso de Nicolás nos dejó para seguir investigando. Desde ahora les comparto que el profesor español Rafael Rubio me contactó para que escriba algo sobre la libertad de expresión en las redes sociales en los periodos electorales, podríamos mirar esa opción o tomar nuestro propio rumbo. Envío una copia de este correo a nuestro director y a la profesora del departamento Mariana Ardila, sería muy bueno contar con su presencia y asesoría en la reunión en la que definamos el plan de trabajo de este año.

También está abierta la posibilidad de que nuevas personas se vinculen a la línea en este semestre, así que estaría bien que invitaran a quienes se hayan mostrado interesados en trabajar con nosotros.

Tengo los mejores augurios para el trabajo de este semestre.


JORGE ERNESTO ROA ROA

PD. A quienes tengan dificultades en su horario para asistir a la reunión, sería muy chevere que hicieran el esfuerzo de asitir y prometemos tener en cuenta esa dificultad en la definición del horario de este semestre.

PD. Les recuerdo que tenemos un blog y que lo podemos usar como medio de comunicación, el link es http://librexpresionexternadoconstitucional.blogspot.com/.

jueves, 6 de mayo de 2010

TAREAS MEMORIA FINAL

Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal.
Estudio de caso Nicolás Castro
.

Treinta (30) tareas para distribuir sobre el documento-borrador del 3 de mayo de 2010.

A continuación encontraran un proyecto de sumario de nuestra memoria final. En cada acápite señalé algunas de las tareas por desarrollar para mejorar dicha memoria. Están ordenadas por números romanos pequeños (i. ii. iii…). Algunas tareas las identifiqué con números romanos grandes (I, II, III…), en donde considero debe haber un trabajo de elaboración más profundo.
Las y los invito a mirar estas tareas y a ubicarlas en nuestro borrador de memoria. Miren bien en cuáles podrían trabajar según su interés.

Sumario. Introducción. 1. Libertad de expresión en la CADH y en el contexto de las redes sociales. a. Las redes sociales como espacios normativamente configurados. b. La relación simétrica de poder entre quien ejerce la libertad y quién se ve afectado c. La forma y el contenido de lo expresado. 2. El sistema de responsabilidades ulteriores de carácter penal de la CADH. Requisitos de proporcionalidad a.RRU de carácter penal funciona como un incentivo a la autocensura. b. Alternativa al RRU de carácter penal. La autorregulación. 3. Persecución penal de la libertad de expresión. La doctrina del Derecho Penal de enemigo. Indicios de aplicación del DPEnemigo en este caso a. Perspectiva ideológica b. Perspectiva procesa c. Perspectiva sustantiva. Incompatibilidad con la CADH. Conclusiones.

Introducción.

i. Soportar la información del caso con citas a los enlaces de internet y demás documentos de prensa y del expediente. E incluir el mensaje del muro que Nicolás aceptó haber escrito.

1.Libertad de expresión en la CADH y en el contexto de las redes sociales.

ii. Soportar las ideas sobre el CONTENIDO, NATURALEZA, IMPORTANCIA, etc., de la libertad de expresión con citas de jurisprudencia y de doctrina.

a. Las redes sociales como espacios normativamente configurados.

iii. Pendiente, por hacerse

b. La relación simétrica de poder entre quien ejerce la libertad y quién se ve afectado

iv. Pendiente, por hacerse

c. La forma y el contenido de lo expresado.

v. I. ¿Se puede asimilar el presente caso a los relacionados con la aplicación de leyes de desacato? Explicar qué son las leyes de desacato, y desarrollar la tesis de la posible aplicación por analogía.

vi. Falta vincular los usos del lenguaje en el caso, con elementos teóricos de los usos del lenguaje en internet (David Crystal, internet linguistics)

vii. Definir la naturaleza jurídica de las redes sociales ¿Son espacios públicos?

viii. Respecto de la instigación a delinquir. Es un delito de peligro o de resultado. Investigar y precisar.

2. El sistema de responsabilidades ulteriores de carácter penal de la CADH. Requisitos de proporcionalidad

ix. Consolidar los requisitos de proporcionalidad (hilvanar mejor la ideas, defender una tesis concreta, precisar los elementos)

x. II. Precisar si la proporcionalidad se predica de la relación de la ley en abstracto (tipo penal de instigación) con la CADH, de la aplicación de la ley en el caso concreto, o de los hechos del caso concreto en relación con la CADH.

xi. III. Diferenciar la posible adecuación típica de la conducta de Nicolás de la tesis de la proporcionalidad.

xii. Indicar razones por las cuales el ejercicio abusivo de la libertad de expresión NO FUE GRAVE en este caso (para efectos de la proporcionalidad)

xiii. Averiguar las implicaciones probatorias del hecho de que la denuncia la interpone Jerónimo Uribe (por amenazas contra su vida) y el tipo penal por el que se captura a Nicolás protege el bien jurídico de la seguridad pública.

xiv. Buscar cifras y estimados de los posibles visitantes del grupo en facebook y del número de integrantes. (para demostrar su poca relevancia)

a.RRU de carácter penal funciona como un incentivo a la autocensura.

xv. Relación normas-hechos, función negativa del régimen penal: autocensura. Buscar pronunciamientos de la Corte IDH en este sentido.

b. Alternativa al RRU de carácter penal. La autorregulación.

xvi. IV. Cuáles son las alternativas de sanción a la sanción penal. Falta desarrollar.

xvii. De quién se predica la autorregulación (¿1. Del titular de la libertad, 2 de los usuarios, 3, del administrador de la red?)

xviii. Falta bibliografía sobre el fenómeno de la autorregulación en internet.


3.Persecución penal de la libertad de expresión. La doctrina del Derecho Penal de enemigo. Incompatibilidad con la CADH.

xix. Falta bibliografía sobre función simbólica del derecho (ver entre otros Mauricio Villegas)

xx. Buscar más bibliografía sobre derecho penal de enemigo.

xxi. ¿La doctrina del derecho penal de enemigo fue desarrollada o introducida por Jakobs? Precisar esto.

Indicios de aplicación del DPEnemigo en este caso

a. Perspectiva ideológica

xxii. Incluir algunas definiciones de ideología, o de usos ideológicos del derecho.

b. Perspectiva procesal

xxiii. Fundamentar mejor y de forma precisa los principales problemas probatorios del caso (1. Actos urgentes. 2. Entrevista sin abogado, 3. Conversación de Messenger, 4 Ubicación de dirección IP, 5. Excesos en el allanamiento. Etc.) Para esto revisar el expediente y los escritos del abogado.

xxiv. Desarrollar un argumento en torno al desconocimiento de la presunción de inocencia.

c. Perspectiva sustantiva

xxv. ¿Por qué se dice que amenazar de muerte es una práctica común en internet? Argumentar mejor.

xxvi. Verificar y buscar la existencia de los grupos donde se amenaza de muerte a personas, identificar links, precisar, etc.

xxvii. V. consolidar el argumento de justicia selectiva.

xxviii. Mirar donde ubicar el argumento de la función de prevención general del derecho penal. (Con el caso de Nicolás, se cerraron muchos grupos donde gente se comprometía a matar a otra)

xxix. Concluir con la incompatibilidad de la aplicación de derecho penal de enemigo con la CADH.
Conclusiones.

xxx. Falta redactar las conclusiones.

miércoles, 28 de abril de 2010

Informe Relatoría Libertad Expresión CIDH

En este link pueden encontrar el informe de la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de derechos humanos.

Pinchen aqui.

martes, 20 de abril de 2010

Espionaje y Libertad de Expresión II.

De manera muy acertada Juan Carlos Upegui nos propuso pensar en la relación entre las actividades del DAS y la libertad de expresión. La primera respuesta a su pregunta le llega de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre derechos humanos, y la segunda de boca de Catalina Botero, quien se refirió a este tema en entrevista con la W Radio.

Los invito a escuchar la respuesta pinchando aquí.

lunes, 19 de abril de 2010

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR USO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO PARA SILENCIAR OPOSITORES EN VENEZUELA


Washington D.C., 25 de marzo de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela.


Durante el 138 período de sesiones, la Comisión recibió información actualizada sobre la situación de la jueza María Lourdes Afiuni Mora, quien se encuentra privada de libertad y para quien el 11 de enero de 2010 se otorgaron medidas cautelares, tras recibir una solicitud en que se indicaba que la habían amenazado con quemarla viva en la cárcel. En su informeDemocracia y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH informó sobre la situación de la juezaAfiuni Mora, quien el 10 de diciembre de 2009 ordenó la liberación de una persona que había estado privada de libertad por más de dos años, plazo máximo de detención preventiva contemplado en la ley. El presidente Hugo Chávez dijo al día siguiente en cadena de radio y televisión que pedía 30 años de prisión para la magistrada, y un día más tarde la jueza fue imputada por graves delitos por el Ministerio Público.


Asimismo, durante las sesiones la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recibieron información sobre la detención del ex gobernador y ex candidato presidencial Oswaldo Alvarez Paz y sobre la apertura de una investigación sobre Guillermo Zuloaga por parte del Ministerio Público. En ambos casos, las acciones fueron iniciadas a solicitud de un diputado de la Asamblea Nacional.


De acuerdo a la información recibida, el 8 de marzo de 2010 Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del Estado de Zulia y miembro de la Asamblea Nacional, realizó denuncias sobre presuntos vínculos de altos funcionarios estatales con grupos vinculados al narcotráfico, en un programa de televisión. Al día siguiente, el diputado Manuel Villalba, del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), presentó una denuncia ante el Ministerio Público para que investigara la conducta de Álvarez Paz, quien fue imputado por la comisión de varios delitos previstos en el Código Penal venezolano, incluyendo conspiración contra la forma republicana de gobierno, instigación pública a delinquir, e intimidación pública, informaciones falsas e incertidumbre pública. El 22 de marzo Álvarez Paz fue detenido y el 24 de marzo el tribunal ratificó su detención. Álvarez Paz se encuentra alojado en una dependencia de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Por otra parte, el 24 de marzo el diputado Manuel Villalba también solicitó al Ministerio Público el inicio de una investigación contra Guillermo Zuloaga, presidente del canal Globovisión, por declaraciones realizadas en una Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).


Como ya lo ha dicho la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos en Venezuela. A juicio de la Comisión, es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.


La Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han manifestado en reiteradas oportunidades su grave preocupación por la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Los espacios de debate público sobre las autoridades gubernamentales venezolanas se encuentran cada vez mas reducidos, dado el uso de instrumentos como la justicia penal para silenciar las expresiones críticas o disidentes. En este sentido, resulta de enorme preocupación que se imputen delitos como instigación a delinquir a quienes hacen denuncias o consideraciones sobre la situación del país. Las expresiones públicas realizadas por muchas autoridades en apoyo a la detención de Álvarez Paz e incitando a la apertura de procedimientos penales contra otras personas como Guillermo Zuloaga por la simple expresión de sus opiniones en foros públicos, muestran un preocupante consenso entre las autoridades en el sentido de que es legítimo identificar a personas críticas del gobierno con delincuentes.


La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión urgen al Estado de Venezuela a evitar el uso de medios directos o indirectos para silenciar las opiniones críticas o las denuncias que se produzcan contra autoridades del gobierno, por inquietantes u ofensivas que las mismas resulten.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

viernes, 16 de abril de 2010

ESPIONAJE Y LIBERTAD DE EXPRESION


Los invito a que escuchen el editorial de Juan Gossaín, experimentado comunicador colombiano, publicado el 13 de abril de 2010 en horas de la mañana en la emisora RCN, acerca de las actividades de espionaje del Departamento Administrativo de Seguridad.

Me interesaría que miráramos cómo podrían ser catalogadas las actividades de espionaje, amedrantamiento, desinformación y difamación contra personas, movimientos, ongs y partidos políticos, opositores del gobierno de turno, desde el punto de vista de la libertad de expresión.

¿Podrían ser vistos como medios indirectos de censura? Quiero saber sus opiniones.